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Traductores-intérpretes jurados de portugués nombrados por el MAEC
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Traducción jurada

Firma electrónica en la traducción jurada: qué cambia con la Orden AUC/213/2025

11 de octubre de 2026 · 8 min de lectura · Actualizado el 11 de octubre de 2026

Hasta hace poco, una traducción jurada era sinónimo de papel con firma manuscrita y sello húmedo. Desde la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, publicada en el BOE del 7 de marzo de 2025 y en vigor al día siguiente, los traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores pueden certificar sus traducciones con firma electrónica cualificada.

En este artículo te contamos qué exige exactamente la Orden, cómo reconocer un PDF bien firmado, dónde se comprueba su validez y qué puedes hacer si el organismo al que vas a presentarlo todavía pide papel. Todo lo que afirmamos sobre la norma se ha contrastado con el texto publicado en el BOE.

Qué regula la Orden AUC/213/2025

La Orden regula el uso de la firma electrónica para certificar las actuaciones de los traductores, intérpretes y traductores-intérpretes jurados con título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). No cambia quién puede ser traductor jurado ni cómo se obtiene el título, algo que se rige por otras normas; lo que hace es dar cobertura expresa a una práctica que antes dependía de avisos y criterios de cada organismo.

Conviene fijar la idea central desde el principio: la firma electrónica puede sustituir a la firma manuscrita y al sello físico, pero no los invalida. Una traducción en papel con firma manuscrita y sello sigue siendo plenamente válida. Lo nuevo es que el traductor dispone de una alternativa digital con respaldo normativo.

Qué exige la Orden para que una firma sea válida

El texto fija varios requisitos que se pueden comprobar en cualquier PDF que recibas:

  • Certificado cualificado de persona física. La firma debe hacerse con un certificado electrónico cualificado conforme al marco europeo de identidad electrónica (Reglamento eIDAS, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2024/1183). Los datos del titular del certificado deben coincidir con los de la certificación del traductor.
  • Una sola firma sobre todo el conjunto. La firma cubre el documento completo: el original y la traducción, no solo la traducción suelta.
  • Formato PAdES para los documentos de texto en PDF. Para otro tipo de ficheros (imágenes, audio o vídeo) se prevé el formato CAdES.
  • Recuadro de texto en lugar del sello. El recuadro sustituye al sello físico e incluye el nombre y apellidos del traductor, el idioma o idiomas para los que está habilitado y su número de registro.
  • Marca visual opcional. Si aparece una imagen de la firma, es meramente informativa: no sustituye a la firma electrónica, que es lo que realmente da validez.

La Orden permite usar cualquier aplicación que genere firmas en esos formatos y establece que la validación se haga con la herramienta pública valide.redsara.es.

Cómo reconocer y verificar una traducción jurada firmada electrónicamente

Un PDF con la imagen de una firma pegada no es una firma electrónica cualificada. Para comprobarlo, sigue estos pasos:

  1. Abre el PDF en un lector que muestre firmas digitales (por ejemplo, Adobe Acrobat Reader). Debería aparecer un panel o aviso de firma con el nombre del firmante.
  2. Localiza el recuadro con nombre, idiomas y número de registro. Comprueba que los idiomas coinciden con la combinación del documento (en nuestro caso, portugués y español).
  3. Sube el fichero a valide.redsara.es. La herramienta indica si la firma es válida, qué certificado se usó y si el documento ha sido alterado después de firmarlo.
  4. Consulta el listado del MAEC. La Oficina de Interpretación de Lenguas publica una lista de traductores e intérpretes jurados con sus idiomas, lo que permite comprobar que el firmante figura como habilitado.

Importante: no modifiques el PDF firmado (no lo comprimas, no lo recortes, no le añadas sellos ni anotaciones). Cualquier cambio posterior rompe la firma y la verificación fallará. Si necesitas imprimirlo o adjuntarlo a una sede electrónica, usa el fichero tal y como lo recibiste.

Validez frente al papel: qué cambia en la práctica

La Orden aclara que la firma electrónica sustituye, pero no excluye, la firma manuscrita y el sello previstos en el Real Decreto 724/2020, el reglamento que regula el título de traductor-intérprete jurado. Esto tiene dos consecuencias prácticas:

  • Si presentas un trámite por vía electrónica (sede electrónica de un ministerio, de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento), el PDF firmado es el formato natural: no hay que imprimirlo para volver a escanearlo.
  • Si presentas en papel, el traductor puede entregar la versión con firma manuscrita y sello, que mantiene su validez íntegra.

Hay un matiz importante: el artículo 4 de la Orden indica que la firma solo puede utilizarse para las funciones propias del cargo y en las relaciones con las Administraciones Públicas que la admitan. La norma no obliga a ninguna Administración a cambiar sus procedimientos de un día para otro; por eso verás organismos que aceptan el PDF sin problema y otros que siguen pidiendo papel por inercia o por criterio interno. Además, el propio MAEC ya había avisado en 2020 de que las traducciones firmadas electrónicamente con sistemas admitidos por la Ley 39/2015 eran aceptables dado que las Administraciones son sus principales destinatarias.

Qué hacer si un organismo te pide la traducción en papel

No es raro que un funcionario, un registro o una entidad privada (banco, universidad extranjera, notaría) pidan «el original con sello». Antes de dar nada por perdido:

  1. Pregunta qué quieren exactamente. A veces lo que piden es una traducción jurada, no necesariamente en papel; el PDF firmado cumple.
  2. Pide el criterio por escrito si es posible: un correo o una referencia a la instrucción interna que aplican. Puedes citar la Orden AUC/213/2025 y señalar que la firma se verifica en valide.redsara.es.
  3. Si insisten en papel, pídelo. Se imprime y el traductor firma a mano y sella; ambas versiones tienen el mismo contenido. En nuestro servicio la copia en papel se envía por mensajería a toda España (24 h en la Península y 24 a 48 h en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla).
  4. Guarda siempre el PDF original. Sirve para reimprimir, para presentarlo en sedes electrónicas y para que cualquiera pueda verificar la firma.

Ante la duda, confirma con el organismo receptor antes de encargar la traducción. Nadie puede asegurarte cómo va a interpretar un mostrador concreto una norma que deja la decisión de admitirla a cada Administración.

Lo que no cambia con la firma electrónica

La firma digital no altera el fondo de una traducción jurada. Siguen siendo necesarios los mismos pasos de siempre:

  • Apostilla o legalización del documento original, cuando el organismo la exija. Sigue rigiendo el orden habitual: primero se apostilla el original y después se traduce, incluyendo el texto de la apostilla. Lo explicamos en nuestra guía sobre la apostilla de La Haya en Portugal y Brasil.
  • Documento legible y completo. El traductor certifica lo que ve; una foto cortada o con reflejos sigue siendo la causa principal de retrasos. Repasa los errores más comunes en traducción jurada.
  • Traductor habilitado para esa combinación de idiomas. Lo comprueba el número de registro del recuadro y el listado del MAEC. Si quieres entender qué respalda a un traductor jurado, lee qué es un traductor jurado.

Cómo lo aplicamos en nuestras entregas

Nuestro equipo de traductores jurados de portugués entrega las traducciones en PDF con firma electrónica cualificada en formato PAdES, con el recuadro de nombre, idiomas y número de registro. Si el organismo receptor exige papel, enviamos una copia con firma manuscrita y sello. Puedes pedir presupuesto por WhatsApp, email o a través del formulario de presupuesto; la firma electrónica y la copia en papel se presupuestan antes de empezar. Consulta los precios desde y los formatos de entrega en la página de certificados de nacimiento, donde se aplica el mismo sistema.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos pueden cambiar: confirma siempre con el organismo receptor o con un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Es válida una traducción jurada con firma electrónica?

Sí. La Orden AUC/213/2025 regula la firma electrónica de los traductores jurados y establece que puede sustituir a la firma manuscrita y al sello. Eso no significa que todos los organismos la acepten ya en todos los trámites, porque la Orden se aplica en las relaciones con las Administraciones que la admitan. Confirma con el organismo receptor antes de presentarla.

¿Cómo compruebo que la firma de la traducción es auténtica?

Sube el PDF a valide.redsara.es, la herramienta que cita la propia Orden. Te indicará si la firma es válida y si el documento se modificó después de firmarlo. Comprueba también que el recuadro incluye nombre, idiomas y número de registro, y que el traductor figura en el listado público del Ministerio de Asuntos Exteriores.

¿Necesito imprimir el PDF firmado?

Solo si el organismo lo pide. Para trámites electrónicos, adjunta el PDF tal cual lo recibiste, sin comprimirlo ni editarlo, porque cualquier cambio invalida la firma. Si necesitas papel con firma manuscrita y sello, pídelo al traductor: es una versión distinta que mantiene su plena validez según la propia Orden.

¿Qué diferencia hay entre el recuadro y el sello?

El recuadro de texto sustituye al sello físico en la versión electrónica e incluye el nombre y apellidos del traductor, su idioma habilitado y su número de registro. Es un elemento obligatorio de la certificación electrónica. La marca visual de la firma, en cambio, es opcional e informativa; lo que valida el documento es la firma electrónica en sí.

¿Un organismo puede rechazar mi traducción por estar en PDF?

La Orden no obliga a ninguna Administración a admitir la firma electrónica en todos sus procedimientos: la limita a las relaciones con las que la admitan. Si te rechazan el PDF, pide el criterio por escrito, cita la norma y la verificación en valide.redsara.es y, si insisten, solicita la copia en papel con firma manuscrita y sello, que sigue siendo válida.

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